COLOMBIA (Noviembre 29 de 2023). La Corte Constitucional, a través del Comunicado No. 30 del 2 de octubre de 2023 y que fue publicado el 12 de octubre, informó que mediante Sentencia C-384 de 2023 declarará exequible, de manera condicionada, los numerales 1, 2 y 3 y el parágrafo 6, del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022.
Esto, según Isabel Cristina Delgado, Directora de aduanas, comercio exterior y cambios internacionales en KPMG Colombia, quiere decir que “para los usuarios industriales de zona franca calificados, antes del 13 de diciembre de 2022, seguirá aplicándoles el régimen tarifario del art. 101 de la Ley 1819 de 2016. Es decir, la tarifa del 20 %, sin considerar el origen de sus ingresos”.
Lo que conlleva a que el nuevo esquema tarifario aplique únicamente para los usuarios industriales de zona franca que, con posterioridad al 13 de diciembre de 2022, obtengan su calificación.
Para esta decisión, la Corte establece que, con fundamento en los principios constitucionales de buena fe y confianza legítima, se debe garantizar a los contribuyentes que generaron un plan de negocios y estructura fiscal con base en un modelo no sufran una modificación radical para los usuarios ya calificados.
En otras palabras, tal y como explica la experta, se disminuirá la estimación de ingresos que, gracias al ajuste tarifario que el Gobierno Nacional tenía estimado, y como consecuencia legal que pudiese considerarse violación al principio de igualdad en la medida en que los nuevos usuarios tendrán un compromiso diferente a los que hoy ya se encuentran en zona franca.
Igualmente, respecto del parágrafo 5 que no fue demandado, con el fallo se genera una asimetría en la medida en que los usuarios ahí establecidos sean nuevos o no tendrán una tarifa del 20% sin limitaciones, en cuento otros nuevos usuarios industriales, para tener la tarifa del 20% tendrán que cumplir con compromisos de exportación.
“Aunque a la fecha solo se conoce el comunicado de la Corte Constitucional y faltará revisar en detalle la sentencia, la tarifa mixta aplicará para cualquier entidad que al 13 de diciembre de 2022 no haya cumplido las condiciones para acceder al régimen franco, lo cual puede entenderse como aquellas personas jurídicas que aún no han solicitado su calificación (futuros usuarios de ZF) o que habiéndolo solicitado a dicha fecha no han sido calificados”, explica Delgado.
¿Cómo funcionaba la norma anteriormente?
“Cabe mencionar que, antes de que se declarara exequible de manera condicionada el parágrafo 6 del art. 240 del E.T. (modificado por el art. 11 de la Ley 2277 de 2022), la tarifa del 20 % ya aplicaba para todos los usuarios industriales de zona franca respecto de la proporción sobre la renta líquida de los ingresos por exportaciones de bienes y servicios. Y la tarifa del 35 % aplicaba a la proporción sobre la renta líquida de los demás ingresos, diferentes a los de exportaciones de bienes y servicios”, dice Delgado.
Este nuevo esquema tarifario era aplicable tanto para los usuarios industriales de zona franca calificados antes del 13 de diciembre de 2022 como a los nuevos que se califiquen con posterioridad a dicha fecha.
Fuente: Central de Noticias AndeanWire
Source: COLOMBIA